En la Sentencia de 4 de julio de 2019 (Asunto C-624/17), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció por primera vez sobre los criterios aplicables para determinar cuándo los aparatos devueltos por los consumidores, defectuosos o descatalogados deben ser considerados «residuos» a efectos de aplicar las exigencias previstas en la normativa de traslado de residuos (autorizaciones o notificaciones) y las sanciones (administrativas o penales) asociadas a su incumplimiento.
En esta nota elaborada por profesionales del área de Derecho Público de PwC Tax & Legal Services, se analizan los criterios interpretativos, la aplicación al caso origen presentado ante el TJUE, las conclusiones planteadas por la sentencia, y la trascendencia práctica de la misma para los distintos operadores que intervienen en el mercado de aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos.